+Artículo 25octies 4.
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Artículo 25octies 4.
Antes de notificar a una ECC de nivel 2 una investigación, la AEVM informará de ella y de la identidad de las personas acreditadas a la autoridad competente pertinente del tercer país en el que se vaya a llevar a cabo la investigación. A petición de la AEVM, dichas personas acreditadas podrán contar con la asistencia de agentes de la autoridad competente del tercer país en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente del tercer país de que se trate podrán también asistir a las investigaciones. Las investigaciones efectuadas en un tercer país de conformidad con el presente artículo se llevarán a cabo en virtud de los acuerdos de cooperación establecidos con la correspondiente autoridad competente del tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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