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+Artículo 510 9. |
Artículo 510 9.La ABE observará el importe de financiación estable requerida para cubrir el riesgo de financiación vinculado a las tenencias de valores por parte de entidades para cubrir los contratos de derivados. La ABE informará sobre la adecuación del tratamiento a más tardar el 28 de junio de 2023. Dicho informe evaluará como mínimo:
a)
el posible impacto del tratamiento en la capacidad de los inversores de conseguir exposición a los activos y el impacto del tratamiento en la oferta de crédito en la Unión de los Mercados de Capitales;
b)
la conveniencia de aplicar requisitos de financiación estable ajustados a valores que se mantengan para cubrir derivados que se financien, total o parcialmente, mediante un margen inicial;
c)
la conveniencia de aplicar requisitos de financiación estable ajustados a valores que se mantengan para cubrir derivados que no se financien mediante un margen inicial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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