+Artículo 510 9.

Artículo 510 9.

La ABE observará el importe de financiación estable requerida para cubrir el riesgo de financiación vinculado a las tenencias de valores por parte de entidades para cubrir los contratos de derivados. La ABE informará sobre la adecuación del tratamiento a más tardar el 28 de junio de 2023. Dicho informe evaluará como mínimo:

a) 

el posible impacto del tratamiento en la capacidad de los inversores de conseguir exposición a los activos y el impacto del tratamiento en la oferta de crédito en la Unión de los Mercados de Capitales;

b) 

la conveniencia de aplicar requisitos de financiación estable ajustados a valores que se mantengan para cubrir derivados que se financien, total o parcialmente, mediante un margen inicial;

c) 

la conveniencia de aplicar requisitos de financiación estable ajustados a valores que se mantengan para cubrir derivados que no se financien mediante un margen inicial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito