+Artículo 25octodecies 2.

Artículo 25octodecies 2.

A la hora de adoptar las decisiones a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:

a) 

la duración y frecuencia de la infracción;

b) 

si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos de la ECC o en sus sistemas de gestión o sus controles internos;

c) 

si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;

d) 

si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito