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+Artículo 25octodecies 2. |
Artículo 25octodecies 2.A la hora de adoptar las decisiones a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:
a)
la duración y frecuencia de la infracción;
b)
si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos de la ECC o en sus sistemas de gestión o sus controles internos;
c)
si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;
d)
si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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