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+Artículo 513 1. |
Artículo 513 1.A más tardar el 30 de junio de 2022, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, tras consultar a la JERS y a la ABE, examinará si las normas macroprudenciales recogidas en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE son suficientes para reducir los riesgos sistémicos en los sectores, las regiones y los Estados miembros, y evaluará en particular:
a)
si las actuales herramientas macroprudenciales recogidas en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE son efectivas, eficaces y transparentes;
b)
si la cobertura y los posibles grados de solapamiento entre distintas herramientas macroprudenciales para hacer frente a riesgos similares en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE son adecuados y, si procede, propondrá unas nuevas normas macroprudenciales;
c)
la manera en que las normas internacionalmente acordadas para las entidades sistémicas interactúan con las disposiciones del presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE y, si procede, propondrá una nueva reglamentación teniendo en cuenta dicha normativa internacional;
d)
si a las herramientas macroprudenciales previstas en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE se les debe añadir otros tipos de instrumentos, como los dirigidos a los prestatarios, a fin de complementar los instrumentos basados en capital y permitir un uso armonizado de los instrumentos en el mercado interior; teniendo en cuenta si las definiciones armonizadas de dichos instrumentos y la presentación de información de los datos correspondientes a escala de la Unión constituyen un requisito previo para la introducción de dichos instrumentos;
e)
si el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 92, apartado 1 bis, se debe ampliar a las entidades de importancia sistémica distintas de las EISM, si su calibración debería ser diferente a la calibración para las EISM y si su calibración debería depender del nivel de importancia sistémica de la entidad;
f)
si la actual reciprocidad voluntaria de las medidas macroprudenciales debe convertirse en reciprocidad obligatoria y si el marco actual de la JERS para la reciprocidad voluntaria es una base adecuada para ello;
g)
cómo se puede dotar a las autoridades macroprudenciales pertinentes, nacionales y de la Unión, de herramientas para hacer frente a los nuevos riesgos sistémicos incipientes derivados de la exposición de las entidades de crédito al sector no bancario -en particular, de los mercados de derivados y de operaciones de financiación de valores-, del sector de la gestión de activos y del sector de los seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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