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+Artículo 46 1. |
Artículo 46 1.Las ECC aceptarán garantías de elevada liquidez con mínimo riesgo de crédito y de mercado para cubrir su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores. Cuando se cumplan las condiciones correspondientes, las ECC podrán aceptar garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales, siempre que estén disponibles incondicionalmente previa solicitud dentro del período de liquidación a que se refiere el artículo 41. Las ECC definirán en sus normas de funcionamiento el nivel mínimo aceptable de dotación de garantías reales para las garantías que acepten, y podrán especificar que aceptan garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales sin garantías reales. Las ECC podrán aceptar garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales para cubrir únicamente su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores que sean contrapartes no financieras o a clientes de los miembros compensadores, siempre que dichos clientes sean contrapartes no financieras. Cuando se proporcionen activos, garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales a las ECC, estas deberán:
a)
tener en cuenta las garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales al calcular su exposición al banco, que sea también un miembro compensador, que las emita;
b)
someter las garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales sin garantías reales a límites de concentración;
c)
aplicar al valor de los activos, las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales los recortes de valoración adecuados para reflejar su deterioro potencial durante el período comprendido entre su última revaluación y el momento en que es razonable suponer que se liquidarán o ejecutarán, según el caso;
d)
tener en cuenta el riesgo de liquidez derivado del incumplimiento de un participante en el mercado y el riesgo de concentración en determinados activos al establecer las garantías aceptables y los recortes de valoración pertinentes para las ECC;
e)
tener en cuenta la necesidad de minimizar los posibles efectos procíclicos de dichas revisiones al revisar el nivel de los recortes de valoración que aplican a los activos, las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales que acepten como garantía real. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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