+Artículo 85 6.
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Artículo 85 6.
La AEVM, en colaboración con la JERS y, según lo dispuesto en el artículo 24 ter, apartado 3, con la conformidad de los bancos centrales de emisión de todas las monedas de la Unión en que estén denominados los instrumentos financieros que sean o hayan de ser compensados por la ECC del tercer país objeto del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25, apartado 2 quater, párrafo segundo, presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las disposiciones de dicho acto de ejecución en el que evalúe, en particular, si se ha mitigado de manera suficiente el riesgo para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros. La AEVM presentará su informe a la Comisión en el plazo de doce meses a partir del final del período de adaptación determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2 quater, párrafo cuarto, letra b). La conformidad de un banco central de emisión se referirá únicamente a la moneda que dicho banco emite, y no al conjunto del informe. En un plazo de doce meses a partir de la transmisión del informe a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de las disposiciones de dicho acto de ejecución. La Comisión deberá remitir su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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