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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Cuando un producto financiero promueva, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas, siempre y cuando las empresas en las que se hace la inversión observen buenas prácticas de gobernanza, la información que se habrá de divulgar de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, incluirá lo siguiente:
a)
información sobre cómo se cumplen dichas características;
b)
cuando se haya designado un índice de referencia, información sobre si, y de qué modo, este índice es coherente con dichas características. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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