+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cuando un producto financiero promueva, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas, siempre y cuando las empresas en las que se hace la inversión observen buenas prácticas de gobernanza, la información que se habrá de divulgar de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, incluirá lo siguiente:

a) 

información sobre cómo se cumplen dichas características;

b) 

cuando se haya designado un índice de referencia, información sobre si, y de qué modo, este índice es coherente con dichas características.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito