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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.Las AES elaborarán, a través del comité mixto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar de modo pormenorizado el contenido y la presentación de la información que se habrá de divulgar en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, las AES tendrán en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y las diferencias entre ellos, así como la finalidad de que la información divulgada sea exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa. Las AES presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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