+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
Cuando un producto financiero tenga como objetivo la reducción de las emisiones de carbono, la información que se habrá de divulgar en virtud del artículo 6, apartados 1 y 3, deberá incluir una explicación detallada de cómo se garantiza el objetivo de bajas emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando no se disponga de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE alineado con el Acuerdo de París de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
), la información contemplada en el artículo 6 deberá incluir una explicación detallada de cómo se lleva a cabo el esfuerzo permanente de alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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