+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Cuando un producto financiero tenga como objetivo la reducción de las emisiones de carbono, la información que se habrá de divulgar en virtud del artículo 6, apartados 1 y 3, deberá incluir una explicación detallada de cómo se garantiza el objetivo de bajas emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando no se disponga de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE alineado con el Acuerdo de París de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), la información contemplada en el artículo 6 deberá incluir una explicación detallada de cómo se lleva a cabo el esfuerzo permanente de alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito