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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.Las AES, a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los pormenores del contenido de la información a que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), y los requisitos de presentación a que se hace referencia en el párrafo segundo de dicho apartado. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, las AES tendrán en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y objetivos a que se hace referencia en el apartado 1, y las diferencias entre ellos. Las AES actualizarán las normas técnicas de regulación de conformidad con la evolución en materia tecnológica y de regulación. Las AES presentarán a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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