+Artículo 10 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web
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Artículo 10 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.

Para cada producto financiero mencionado en el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán en sus sitios web la información siguiente:

a) 

una descripción de las características medioambientales o sociales del objetivo de inversión sostenible;

b) 

información sobre los métodos utilizados para evaluar, medir y controlar las características medioambientales o sociales o el impacto de las inversiones sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluidos sus fuentes de información, los criterios de selección relativos a los activos subyacentes y los indicadores pertinentes de sostenibilidad empleados para medir las características medioambientales o sociales o el impacto global del producto financiero en términos de sostenibilidad;

c) 

la información a que se hace referencia en los artículos 8 y 9;

d) 

la información a que se hace referencia en el artículo 11.

La información que se habrá de divulgar de conformidad con el párrafo primero deberá ser clara, sucinta y comprensible para los inversores. Se publicará de forma exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa y en un lugar destacado y fácilmente accesible del sitio web.

Artículo 10 2.
Las AES, a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los pormenores del contenido de la información a que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), y los requisitos de presentación a que se hace referencia en el párrafo segundo de dicho apartado.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, las AES tendrán en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y objetivos a que se hace referencia en el apartado 1, y las diferencias entre ellos. Las AES actualizarán las normas técnicas de regulación de conformidad con la evolución en materia tecnológica y de regulación.

Las AES presentarán a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito