+CAPÍTULO 4 AEVM Y AUTORIDADES COMPETENTES
---+Artículo 22 Autoridades competentes
---+Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
---+Artículo 24 Cooperación con la AEVM
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
---+Artículo 25 Obligación de cooperar
------+Artículo 25 1.
------+Article 25 1a.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.
------+Artículo 25 4.
------+Artículo 25 5.
------+Artículo 25 6.
------+Artículo 25 7.
------+Artículo 25 8.
------+Artículo 25 9.
---+Artículo 25bis Mecanismo para intercambiar datos de órdenes
------+Artículo 25bis 1.
------+Artículo 25bis 2.
------+Artículo 25bis 3.
------+Artículo 25bis 4.
------+Artículo 25bis 5.
------+Artículo 25bis 6.
------+Artículo 25bis 7.
------+Artículo 25bis 8.
------+Artículo 25bis 9.
---+Artículo 25 ter Plataformas de colaboración
------+Artículo 25 ter 1.
------+Artículo 25 ter 2.
------+Artículo 25 ter 3.
---+Artículo 26 Cooperación con terceros países
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
------+Artículo 26 3.
---+Artículo 27 Secreto profesional
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
---+Artículo 29 Comunicación de datos personales a terceros países
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.

CAPÍTULO 4 AEVM Y AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO 4 AEVM Y AUTORIDADES COMPETENTES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 22 Autoridades competentes

Artículo 22

Autoridades competentes

Sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales, cada Estado miembro designará una autoridad administrativa única que asumirá las competencias relativas al presente Reglamento. Los Estados miembros informarán al respecto a la Comisión, a la AEVM y a las demás autoridades competentes de otros Estados miembros. La autoridad competente velará por la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a todas las actuaciones llevadas a cabo en su territorio, y también fuera del mismo cuando se refieran a instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, para los que se haya solicitado su admisión a negociación en dicho mercado, subastados en una plataforma de subastas o que se negocien en un SMN o SOC o para los que se haya solicitado su admisión a negociación en un SMN que opere dentro de su territorio.

Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes
Artículo 24 Cooperación con la AEVM
Artículo 25 Obligación de cooperar
Artículo 25bis Mecanismo para intercambiar datos de órdenes
Artículo 25 ter Plataformas de colaboración
Artículo 26 Cooperación con terceros países
Artículo 27 Secreto profesional
Artículo 29 Comunicación de datos personales a terceros países

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito