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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.Cuando un participante en los mercados financieros o un asesor financiero emita y divulgue a terceros una calificación ASG, tal como se define en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), como parte de sus comunicaciones publicitarias, publicará en su sitio web la misma información que la exigida en el anexo III, punto 1, de dicho Reglamento e incluirá en dichas comunicaciones publicitarias un enlace a la información divulgada en el sitio web. Las AES elaborarán, a través del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado, teniendo en cuenta la información ya divulgada en virtud del artículo 10 del presente Reglamento. La AES presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo. La Comisión estará facultada para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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