1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6, que hayan sido cometidas en beneficio de aquellas por cualquier persona, ya sea que actúe a título Individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que ocupe un cargo directivo dentro de la persona jurídica, basadas en:
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a)
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el poder de representación de la persona jurídica;
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b)
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la facultad de tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o
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c)
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la facultad de ejercer control dentro de la persona jurídica.
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