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+Artículo 12 Informe |
Artículo 12 InformeArtículo 12 Informe A más tardar el 4 de julio de 2018, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la presente Directiva y, si es necesario, sobre la necesidad de modificarla, incluso por lo que respecta a la interpretación del concepto de casos graves al que hacen referencia el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, así como respecto a la importancia de las sanciones establecidas por los Estados miembros y a en qué medida se han adoptado las disposiciones facultativas de la presente Directiva. El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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