+Artículo 12 Informe

Artículo 12 Informe

Artículo 12

Informe

A más tardar el 4 de julio de 2018, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la presente Directiva y, si es necesario, sobre la necesidad de modificarla, incluso por lo que respecta a la interpretación del concepto de casos graves al que hacen referencia el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, así como respecto a la importancia de las sanciones establecidas por los Estados miembros y a en qué medida se han adoptado las disposiciones facultativas de la presente Directiva.

El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito