+Artículo 17 2.
|
Artículo 17 2.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión a que se hace referencia en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|