+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión a que se hace referencia en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito