+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Los Estados miembros exigirán que las empresas que soliciten autorización para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I queden obligadas, como condición para su autorización, a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o alguna otra garantía comparable de que pueden hacer frente a ►C3  las responsabilidades a que se refieren los artículos 73, 90 y 92. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito