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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Los Estados miembros exigirán que las empresas que soliciten autorización para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I queden obligadas, como condición para su autorización, a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o alguna otra garantía comparable de que pueden hacer frente a
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las responsabilidades a que se refieren los artículos 73, 90 y 92. ◄
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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