+Artículo 6 1.
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Artículo 6 1.
Toda persona física o jurídica que decida adquirir o incrementar, directa o indirectamente, una participación significativa en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013 en una entidad de pago, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída pase a ser igual o superior al 20, 30 o 50 %, o que la entidad de pago se convierta en filial, deberá notificar su intención previamente y por escrito a las autoridades competentes respecto de la entidad de pago de que se trate. Lo anterior se aplicará asimismo a toda persona física o jurídica que decida deshacerse, directa o indirectamente, de una participación significativa o reducirla de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída pase a ser inferior al 20, 30 o 50 %, o que la entidad de pago deje de ser su filial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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