+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros o las autoridades competentes exigirán que las entidades de pago que presten servicios de pago de los a que se refiere en los puntos 1 a 6 del anexo I de la presente Directiva y las entidades de dinero electrónico, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, salvaguarden los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago, de cualquiera de las maneras siguientes:

a) 

los fondos no se mezclarán en ningún momento con los fondos de ninguna persona física o jurídica que no sean los usuarios de servicios de pago en cuyo nombre se dispone de los fondos y, en caso de que todavía estén en posesión de la entidad de pago o entidad de dinero electrónico y aún no se hayan entregado al beneficiario o transferido a otro proveedor de servicios de pago al final del día hábil siguiente al día en que se recibieron los fondos, se depositarán en una cuenta separada en una entidad de crédito o en un banco central a discreción del propio banco central, o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, tal como hayan establecido las autoridades competentes del Estado miembro de origen; y quedarán protegidos, de conformidad con la normativa nacional en beneficio de los usuarios de servicios de pago, frente a posibles reclamaciones de otros acreedores de la entidad de pago o entidad de dinero electrónico, en particular en caso de insolvencia;

b) 

los fondos estarán cubiertos por una póliza de seguro u otra garantía comparable de una compañía de seguros o de una entidad de crédito que no pertenezca al mismo grupo que la propia entidad de pago o entidad de dinero electrónico, por un importe equivalente al que habría sido separado en caso de no existir la póliza de seguro u otra garantía comparable, que se hará efectiva en caso de que la entidad de pago o entidad de dinero electrónico sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones financieras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito