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+Artículo 1 6. |
Artículo 1 6.El capítulo I ter se aplicará a:
a)
los inversores institucionales en la medida en que inviertan directamente o a través de un gestor de activos en acciones negociadas en un mercado regulado;
b)
los gestores de activos en la medida en que inviertan en dichas acciones en nombre de los inversores, y
c)
los asesores de voto en la medida en que presten servicios a los accionistas en relación con las acciones de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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