+Artículo 1 6.

Artículo 1 6.

El capítulo I ter se aplicará a:

a) 

los inversores institucionales en la medida en que inviertan directamente o a través de un gestor de activos en acciones negociadas en un mercado regulado;

b) 

los gestores de activos en la medida en que inviertan en dichas acciones en nombre de los inversores, y

c) 

los asesores de voto en la medida en que presten servicios a los accionistas en relación con las acciones de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito