+Artículo 3bis 3.
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Artículo 3bis 3.
Cuando la cadena de intermediarios conste de más de un intermediario, los Estados miembros garantizarán que los intermediarios se transmitan entre sí sin demora la solicitud de la sociedad, o de un tercero nombrado por la sociedad, y que el intermediario que posea la información solicitada transmita directamente y sin demora a la sociedad, o al tercero nombrado por la sociedad, la información sobre la identidad del accionista. Los Estados miembros garantizarán que la sociedad pueda obtener información sobre la identidad del accionista de cualquier intermediario de la cadena que posea la información. Los Estados miembros podrán disponer que se permita a la sociedad que solicite a los depositarios centrales de valores, o a otro intermediario o prestador de servicios, que recaben información sobre la identidad de los accionistas, incluso de los intermediarios de la cadena de intermediarios, y que la remitan a la sociedad. Los Estados miembros podrán disponer además que, a petición de la sociedad, o de un tercero nombrado por la sociedad, el intermediario comunique sin demora a la sociedad los datos del siguiente intermediario de la cadena de intermediarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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