+Artículo 11 7.
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Artículo 11 7.
Cuando existan vínculos estrechos, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 38, del Reglamento (UE) no 575/2013, entre la entidad de pago y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes concederán una autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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