+Artículo 11 9.

Artículo 11 9.

Una autorización será válida en todos los Estados miembros y permitirá a la entidad de pago prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la Unión, en virtud de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito