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+Artículo 11 9. |
Artículo 11 9.Una autorización será válida en todos los Estados miembros y permitirá a la entidad de pago prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la Unión, en virtud de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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