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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c)
no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto;
d)
pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o
e)
se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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