+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas físicas y jurídicas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier autoridad o persona física o jurídica en la que la autoridad competente haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la autoridad competente. La información confidencial amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna persona física o jurídica o autoridad, salvo si tal revelación resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito