|
+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.Las entidades de pago que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente deberán comunicar la siguiente información a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen:
a)
nombre y domicilio del agente;
b)
una descripción de los mecanismos de control interno que vaya a utilizar el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, descripción que se actualizará sin demora en caso de que se introduzcan modificaciones de importancia en los datos comunicados en la notificación inicial;
c)
la identidad de los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago, y, para los agentes que no sean proveedores de servicios de pago, una prueba de su honorabilidad y profesionalidad;
d)
los servicios de pago de la entidad de pago que se encomendarán al agente, y
e)
el número o código de identificación único del agente, si ha lugar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|