+Artículo 39 Transmisión y conservación de datos personales

Artículo 39 Transmisión y conservación de datos personales

Artículo 39

Transmisión y conservación de datos personales

En lo que respecta a la transmisión de datos personales entre Estados miembros o entre estos y terceros países, los Estados miembros estarán a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. En relación con la transmisión de datos personales a los Estados miembros o a terceros países por parte de la AEVM, esta se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Los datos personales a que se refiere el párrafo primero se conservarán durante un período máximo de cinco años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito