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+Artículo 39 Transmisión y conservación de datos personales |
Artículo 39 Transmisión y conservación de datos personalesArtículo 39 Transmisión y conservación de datos personales En lo que respecta a la transmisión de datos personales entre Estados miembros o entre estos y terceros países, los Estados miembros estarán a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. En relación con la transmisión de datos personales a los Estados miembros o a terceros países por parte de la AEVM, esta se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Los datos personales a que se refiere el párrafo primero se conservarán durante un período máximo de cinco años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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