+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Una calificación crediticia refrendada de conformidad con el apartado 3 se considerará como una calificación crediticia emitida por una agencia de calificación crediticia establecida en la ►M3  Unión ◄ y registrada de conformidad con el presente Reglamento.

Una agencia de calificación crediticia establecida en la ►M3  Unión ◄ y registrada de conformidad con el presente Reglamento no utilizará tal refrendo con la intención de eludir los requisitos del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito