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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Una calificación crediticia refrendada de conformidad con el apartado 3 se considerará como una calificación crediticia emitida por una agencia de calificación crediticia establecida en la ►M3 Unión ◄ y registrada de conformidad con el presente Reglamento. Una agencia de calificación crediticia establecida en la ►M3 Unión ◄ y registrada de conformidad con el presente Reglamento no utilizará tal refrendo con la intención de eludir los requisitos del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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