+Artículo 6bis Conflictos de intereses relacionados con inversiones en agencias de calificación crediticia
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Artículo 6bis Conflictos de intereses relacionados con inversiones en agencias de calificación crediticia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6bis 1.
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Un accionista o socio de una agencia de calificación crediticia que posea por lo menos un 5 % del capital o de los derechos de voto en dicha agencia de calificación crediticia o en una sociedad que tenga la facultad de ejercer control o una influencia dominante sobre tal agencia de calificación crediticia no podrá:
a)
poseer un 5 % o más del capital de cualquier otra agencia de calificación crediticia;
b)
tener el derecho o la facultad de ejercer un 5 % o más de los derechos de voto en cualquier otra agencia de calificación crediticia;
c)
tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración, de dirección o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;
d)
ser miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;
e)
tener la facultad de ejercer, o ejercer de forma efectiva, una influencia dominante sobre cualquier otra agencia de calificación crediticia.
La prohibición a que se refiere la letra a) del párrafo primero no se aplicará a las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos gestionados, como los fondos de pensiones y los seguros de vida, a condición de que las participaciones en dichos organismos no le permitan ejercer una influencia dominante en las actividades económicas de tales organismos.
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Artículo 6bis 2.
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El presente artículo no se aplicará a las inversiones en otras agencias de calificación crediticia pertenecientes al mismo grupo de agencias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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