+Artículo 6bis 1.

Artículo 6bis 1.

Un accionista o socio de una agencia de calificación crediticia que posea por lo menos un 5 % del capital o de los derechos de voto en dicha agencia de calificación crediticia o en una sociedad que tenga la facultad de ejercer control o una influencia dominante sobre tal agencia de calificación crediticia no podrá:

a) 

poseer un 5 % o más del capital de cualquier otra agencia de calificación crediticia;

b) 

tener el derecho o la facultad de ejercer un 5 % o más de los derechos de voto en cualquier otra agencia de calificación crediticia;

c) 

tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración, de dirección o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;

d) 

ser miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquier otra agencia de calificación crediticia;

e) 

tener la facultad de ejercer, o ejercer de forma efectiva, una influencia dominante sobre cualquier otra agencia de calificación crediticia.

La prohibición a que se refiere la letra a) del párrafo primero no se aplicará a las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos gestionados, como los fondos de pensiones y los seguros de vida, a condición de que las participaciones en dichos organismos no le permitan ejercer una influencia dominante en las actividades económicas de tales organismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito