+Artículo 8bis 1.

Artículo 8bis 1.

Las calificaciones soberanas se emitirán de forma que permita garantizar que se ha analizado la especificidad individual de un Estado miembro determinado. Se prohibirán las declaraciones que anuncien la revisión de un grupo determinado de países, si no van acompañadas de informes individuales por países. Dichos informes se pondrán a disposición del público.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito