+Artículo 8bis 1.
|
Artículo 8bis 1.
Las calificaciones soberanas se emitirán de forma que permita garantizar que se ha analizado la especificidad individual de un Estado miembro determinado. Se prohibirán las declaraciones que anuncien la revisión de un grupo determinado de países, si no van acompañadas de informes individuales por países. Dichos informes se pondrán a disposición del público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|