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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.El registro surtirá efecto en todo el territorio de la Unión una vez que haya surtido efecto la decisión de registro de la agencia de calificación crediticia adoptada por la AEVM a tenor del artículo 16, apartado 3, o del artículo 17, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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