+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

El registro surtirá efecto en todo el territorio de la Unión una vez que haya surtido efecto la decisión de registro de la agencia de calificación crediticia adoptada por la AEVM a tenor del artículo 16, apartado 3, o del artículo 17, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito