+Artículo 19 1.
|
Artículo 19 1.
La AEVM cobrará a las agencias de calificación crediticia una tasa de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento de la Comisión a que se refiere el apartado 2. Dicha tasa cubrirá íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para el registro, la certificación y la supervisión de las agencias de calificación crediticia y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes en aplicación del presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 30.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|