+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros cooperarán entre sí y, cuando proceda, con el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, la ABE y las demás autoridades competentes designadas en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable a los proveedores de servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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