+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros cooperarán entre sí y, cuando proceda, con el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, la ABE y las demás autoridades competentes designadas en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable a los proveedores de servicios de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito