+Artículo 26 Intercambio de información
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
|
Artículo 26 Intercambio de información
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 26 1.
|
Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros cooperarán entre sí y, cuando proceda, con el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, la ABE y las demás autoridades competentes designadas en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable a los proveedores de servicios de pago.
|
|
Artículo 26 2.
|
Asimismo, los Estados miembros permitirán el intercambio de información entre sus autoridades competentes y:
a)
las autoridades competentes de otros Estados miembros responsables de la autorización y supervisión de las entidades de pago;
b)
el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, en su calidad de autoridades monetarias y de supervisión, y, en su caso, otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación;
c)
otras autoridades pertinentes designadas en virtud de la presente Directiva, de la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables a los proveedores de servicios de pago, como la legislación aplicable en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;
d)
la ABE, en su función de contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los mecanismos de supervisión a que se refiere el artículo 1, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|