+Artículo 26 Intercambio de información
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Artículo 26 Intercambio de información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros cooperarán entre sí y, cuando proceda, con el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, la ABE y las demás autoridades competentes designadas en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable a los proveedores de servicios de pago.
Artículo 26 2.

Asimismo, los Estados miembros permitirán el intercambio de información entre sus autoridades competentes y:

a) 

las autoridades competentes de otros Estados miembros responsables de la autorización y supervisión de las entidades de pago;

b) 

el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, en su calidad de autoridades monetarias y de supervisión, y, en su caso, otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación;

c) 

otras autoridades pertinentes designadas en virtud de la presente Directiva, de la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables a los proveedores de servicios de pago, como la legislación aplicable en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;

d) 

la ABE, en su función de contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los mecanismos de supervisión a que se refiere el artículo 1, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito