+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Asimismo, los Estados miembros permitirán el intercambio de información entre sus autoridades competentes y:

a) 

las autoridades competentes de otros Estados miembros responsables de la autorización y supervisión de las entidades de pago;

b) 

el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, en su calidad de autoridades monetarias y de supervisión, y, en su caso, otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación;

c) 

otras autoridades pertinentes designadas en virtud de la presente Directiva, de la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables a los proveedores de servicios de pago, como la legislación aplicable en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;

d) 

la ABE, en su función de contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los mecanismos de supervisión a que se refiere el artículo 1, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito