|
+Artículo 39 6. |
Artículo 39 6.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos una vez al año, de todas las nuevas decisiones en materia de equivalencia, con arreglo al artículo 5, apartado 6, adoptadas durante el período cubierto por el informe.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|