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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.El administrador implantará y publicará procedimientos para la recepción, investigación y conservación de registros relativos a reclamaciones, también con respecto al proceso del administrador para la determinación de los índices de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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