+Artículo 23bis Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional

Artículo 23bis Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional

Artículo 23 bis

Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional

El presente capítulo se aplicará a:

a) 

todo contrato, o instrumento financiero tal como se define en la Directiva 2014/65/UE, que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de uno de los Estados miembros; y

b) 

todo contrato cuyas partes estén establecidas todas ellas en la Unión que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de un tercer país en el que no se establezca la liquidación ordenada de un índice de referencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito