|
+Artículo 23bis Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional |
Artículo 23bis Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacionalArtículo 23 bis Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional El presente capítulo se aplicará a:
a)
todo contrato, o instrumento financiero tal como se define en la Directiva 2014/65/UE, que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de uno de los Estados miembros; y
b)
todo contrato cuyas partes estén establecidas todas ellas en la Unión que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de un tercer país en el que no se establezca la liquidación ordenada de un índice de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|