Ámbito de aplicación de la sustitución normativa de un índice de referencia conforme a Derecho nacional
El presente capítulo se aplicará a:
a)
todo contrato, o instrumento financiero tal como se define en la Directiva 2014/65/UE, que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de uno de los Estados miembros; y
b)
todo contrato cuyas partes estén establecidas todas ellas en la Unión que se refiera a un índice de referencia y se rija por el Derecho de un tercer país en el que no se establezca la liquidación ordenada de un índice de referencia.