+Artículo 34 5.

Artículo 34 5.

En el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente examinará si está completa y lo notificará al solicitante. Si la solicitud está incompleta, el solicitante presentará la información adicional que solicite la autoridad competente. El plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará a partir de la fecha en que el solicitante aporte dicha información adicional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito