+CAPÍTULO 2 Cooperación en materia de supervisión
---+Artículo 37 Delegación de tareas entre autoridades competentes
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
---+Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro
---+Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.

CAPÍTULO 2 Cooperación en materia de supervisión

CAPÍTULO 2 Cooperación en materia de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 Delegación de tareas entre autoridades competentes
Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro

Artículo 38

Revelación de información procedente de otro Estado miembro

Las autoridades competentes solo podrán revelar información recibida de otra autoridad competente si:

a) 

han obtenido el consentimiento escrito de la autoridad competente y la información se revela solo a los fines para los que esa autoridad haya dado su consentimiento, o

b) 

dicha información resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito