+Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro

Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro

Artículo 38

Revelación de información procedente de otro Estado miembro

Las autoridades competentes solo podrán revelar información recibida de otra autoridad competente si:

a) 

han obtenido el consentimiento escrito de la autoridad competente y la información se revela solo a los fines para los que esa autoridad haya dado su consentimiento, o

b) 

dicha información resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito