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+Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro |
Artículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembroArtículo 38 Revelación de información procedente de otro Estado miembro Las autoridades competentes solo podrán revelar información recibida de otra autoridad competente si:
a)
han obtenido el consentimiento escrito de la autoridad competente y la información se revela solo a los fines para los que esa autoridad haya dado su consentimiento, o
b)
dicha información resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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