+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

En caso de infracción según el apartado 1, los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes, de conformidad con su Derecho nacional, para que puedan imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas:

a) 

emitir un requerimiento por el que se conmine al administrador o a la entidad supervisada responsable de la infracción a que ponga fin a la misma y se abstenga de repetirla;

b) 

exigir la restitución de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse;

c) 

efectuar una amonestación pública en la que se indique el administrador o la entidad supervisada responsable y la naturaleza de la infracción;

d) 

revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador;

e) 

prohibir temporalmente que cualquier persona física que se considere responsable de la infracción ejerza funciones de dirección en administradores o contribuidores supervisados;

▼C1

f) 

imponer sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o

g) 

si se trata de una persona física, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes:

i) 

en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, ►M6  24 bis, ◄ 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 500 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o

ii) 

en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, 100 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016;

h) 

si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes:

▼B

i) 

en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, o de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, ►M6  24 bis, ◄ 25, 26, 27, 28, 29 y 34, bien 1 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o bien el 10 % de su volumen de negocios total anual, de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, si esta última cifra fuera más elevada, o

ii) 

en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, bien 250 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o bien el 2 % de su volumen de negocios total anual de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, si esta última cifra fuera más elevada.

A los efectos de la letra h), incisos i) y ii), cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas financieras consolidadas, conforme a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual o el tipo de ingresos correspondientes conforme a la Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 18 ), en el caso de los bancos, y la Directiva 91/674/CEE del Consejo ( 19 ), en el caso de las empresas de seguros, de acuerdo con las últimas cuentas consolidadas disponibles aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última, o, si la persona fuera una asociación, el 10 % de los volúmenes de negocios agregados de sus miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito