►M6
Cuando, de conformidad con el artículo 48
decies, apartado 5, la AEVM considere que una persona ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o cualquier falta de cooperación o desacato en relación con una investigación, inspección o solicitud a que se refiere la sección 1 del presente capítulo, adoptará una decisión por la que se imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
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La infracción cometida por una persona se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la persona actuó deliberadamente al cometer la infracción.