+Artículo 48decies 1.

Artículo 48decies 1.

►M6  Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o de una falta de cooperación o desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo a la sección 1 del capítulo 4, la AEVM nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. ◄ El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión de los índices de referencia con los que esté relacionada la infracción y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito