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+Artículo 55 Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores |
Artículo 55 Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradoresArtículo 55 Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores Cuando un índice de referencia se emplee en un instrumento financiero contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, entre las notificaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento figurará el nombre del índice de referencia empleado y de su administrador. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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