+Artículo 55 Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores

Artículo 55 Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores

Artículo 55

Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores

Cuando un índice de referencia se emplee en un instrumento financiero contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, entre las notificaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento figurará el nombre del índice de referencia empleado y de su administrador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito