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+Artículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE |
Artículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UEArtículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE La Directiva 2014/17/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, se inserta la letra siguiente: «e bis) cuando se disponga de contratos que tengan por referencia un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor;
2)
En el artículo 42, apartado 2, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero: «A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.».
3)
En el artículo 43, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), no se aplicará a los contratos de crédito existentes antes del 1 de julio de 2018.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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