+Artículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE

Artículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE

Artículo 58

Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE

La Directiva 2014/17/UE se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, se inserta la letra siguiente:

«e bis) cuando se disponga de contratos que tengan por referencia un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor;

2) 

En el artículo 42, apartado 2, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero:

«A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.».

3) 

En el artículo 43, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), no se aplicará a los contratos de crédito existentes antes del 1 de julio de 2018.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito