6. En caso de pérdida de fondos, garantías o instrumentos financieros basado en la TRD, el organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD que haya perdido los fondos, las garantías o el instrumento financiero basado en la TRD será responsable de la pérdida hasta el valor de mercado del activo perdido. El organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD no será responsable de la pérdida cuando pruebe que la pérdida se ha producido como consecuencia de un suceso externo que escapa a su control razonable y cuyas consecuencias fueron inevitables a pesar de haber hecho todo lo razonablemente posible para evitarlas.
Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD establecerán disposiciones transparentes y adecuadas para garantizar la protección de los inversores y establecerán mecanismos de tramitación de las reclamaciones de los clientes y procedimientos de indemnización o compensación en caso de pérdida para los inversores como resultado de cualquiera de las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado o del cese de actividad por cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 8, apartado 13, artículo 9, apartado 11 y artículo 10, apartado 10.
Las autoridades competentes podrán decidir, caso por caso, exigir garantías prudenciales adicionales al organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD en forma de fondos propios o de póliza de seguro, si consideran que las posibles responsabilidades por daños causados a los clientes del organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD como consecuencia de cualquiera de las circunstancias a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no están adecuadamente cubiertas por los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014, el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), la Directiva 2014/65/UE o la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), a fin de garantizar la protección de los inversores.