+Artículo 15bis 3.

Artículo 15bis 3.

Cuando la autoridad competente de un fondo de emprendimiento social admisible y la autoridad competente del Estado miembro de origen sean diferentes, la autoridad competente del fondo de emprendimiento social admisible preguntará a la autoridad competente del Estado miembro de origen si el fondo de emprendimiento social admisible entra dentro del ámbito de aplicación de la autorización del gestor para gestionar fondos de inversión alternativos y si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 2, letra a).

La autoridad competente del fondo de emprendimiento social admisible podrá solicitar también a la autoridad competente del Estado miembro de origen aclaraciones e información relativas a la documentación mencionada en el apartado 2.

La autoridad competente del Estado miembro de origen responderá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la autoridad competente del fondo de emprendimiento social admisible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito